VATICANO - LAS PALABRAS DE LA DOCTRINA a cargo de Don Nicola Bux y Don Salvatore Vitiello

jueves, 23 febrero 2006

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) - Libertad religiosa. Empezamos hoy con esta nueva agenda semanal titulada "Las palabras de la doctrina" y nos parece completamente útil y apropiado comenzar con un tema del que se debate hoy, con más fuerza que nunca, por las particulares circunstancias histórica-culturales e internacionales que estamos viviendo.
La libertad religiosa hunde históricamente sus propias raíces en un pasado remoto, donde se identifica como reivindicación de los creyentes del derecho a profesar su propia fe con respecto a la autoridad constituida y al clima cultural dominante.
Las civilizaciones de la antigüedad no conocían la exigencia de una distinción entre la esfera civil y religiosa. El soberano, en ellas, coincidía con la divinidad, viniendo a constituir el punto de convergencia entre lo sagrado y lo profano, lo civil y lo religioso. Tal concepción filosófica-religiosa quedará también jurídicamente en la desarrollada civilización romana, en la que la reivindicación imperial de la divinidad representará una verdadera obligación legal-moral para el pueblo, revelador de la lealtad hacia el estado.
Entre las culturas antiguas es la hebrea la que introduce una primera distinción entre la obediencia a un poder constituido que reivindica prerrogativas divinas y la obediencia a la propia conciencia y a cuanto esta pide. Una auténtica novedad en el panorama histórico, filosófico y jurídico de la antigüedad lo constituye el cristianismo, que, reivindica la libertad de no quemar el incienso al emperador y de profesar la fe en Jesucristo.
Tertuliano escribe, con clara incisión: "Tened cuidado que no sea ya un crimen de impiedad quitar a los hombres la libertad de religión y prohibirles la elección de sus propias divinidades. Que es lo mismo que decir, no permitir honrar a quien se quiere honrar" (Apologeticum XXIV, 6).
El principio de distinción entre la esfera civil y la esfera religiosa viene introducido en la historia de la humanidad por las palabras de Jesucristo: “Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22, 21).
El testimonio del martirio de los cristianos en los tres primeros siglos de nuestra era es una de las más significativas páginas de la historia de la libertad religiosa, que debe siempre ser defendida y reivindicada a cualquier precio. Una historia en la que libertad religiosa y libertad de conciencia, aún distintas filosóficamente, se entrelazan históricamente, mostrando como los dos conceptos sean absolutamente inseparables e incluso se relacionen en una clara circularidad de recíproca justificación.
La libertad religiosa se presenta así como elemento constitutivo de la persona humana, su derecho nativo y natural, no disponible para cualquier impedimento externo sea de carácter estatal y público sea de tipo relacional-interpersonal. El único "condicionamiento" tolerado por la libertad religiosa es el de la obediencia y de la coherencia con la propia conciencia, en armonía con el recto empleo de la razón que busca la verdad y vive según la verdad encontrada y en el respeto del orden público. De tal "orden" forma parte integrante el respeto hacia el otro y el conocido principio de reciprocidad.
La positivación jurídica de la libertad religiosa ve, en la edad contemporánea, un florecer de declaraciones, documentos internacionales, constituciones estatales en las que es ya definitivamente afirmado como derecho inalienable. Las ideologías del siglo XX, el renacimiento de los integrismos religiosos y una cierta difusa mentalidad ideológicamente arraigada en posiciones laicistas, incapaces de auténtico diálogo, constituyen el marco en el que, en el corazón de la llamada "post-modernidad", es posible experimentar graves violaciones de la libertad religiosa, mostrando como esta representa siempre un principio a defender con indómita vigilancia.
La plena recuperación del tema en la declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II (AAS 58-1966, 929-946) que funda el derecho de la libertad religiosa sobre la dignidad de la persona humana y pide pleno reconocimiento a los órdenes jurídicos de las sociedades, tanto para los individuos como para las comunidades, representa una imprescindible contribución a la comprensión de la naturaleza de la libertad religiosa misma. El texto conciliar debe ser sin embargo incluido a la luz de una precisa circunstancia histórica, la condición de los cristianos perseguida en los régimenes totalitarios del siglo XX, y de una imprescindible condición teológica: la exclusión de cualquiera forma de pluralismo teocéntrico que tienda a poner todas las religiones en un mismo plano. Si los hombres que las profesan tienen los mismos derechos y la misma dignidad, no es en sin embargo, en ningún caso eludible la cuestión de la verdad. Con el inicio del pontificado de Benedicto XVI, felizmente nos encontramos ya en el "diálogo de la verdad”. Este se basa necesariamente en el reconocimiento compartido - contra cualquiera pretensión relativista - de que la Verdad ha sido revelada y se ha dado a conocer a los creyentes. (Agencia Fides 23/2/2006 Líenas: 60 Palabras: 806)


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