AMERICA/ARGENTINA - La “Dignidad de la vida humana” recordada por los Obispos de Río Negro después de la aprobación de la ley conocida como de “Muerte digna”

lunes, 10 diciembre 2007

Río Negro (Agencia Fides) - Los Obispos de la Región de Río Negro (diócesis de Alto Valle, San Carlos de Bariloche y Viedma”, enterados por los medios de comunicación de la aprobación el pasado 29 de noviembre la ley conocida como “Muerte digna”, se han dirigido nuevamente a todos los fieles de la Provincia, por medio de un comunicado titulado “Dignidad de la vida humana”.
La ley sobre la “Muerte Digna” establece que toda persona que padezca una enfermedad irreversible esté en estado terminal o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, tiene “derecho” a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos de hidratación y alimentación y de reanimación artificial. Está previsto además que cuando el paciente se encuentre incapacitado para tomar la decisión, el rechazo al tratamiento podrá realizarlo el cónyuge, representante legal o un descendiente directo.
Los Obispos recuerdan en el comunicado el Mensaje que publicaron el pasado 11 de julio en el expresaban el pensamiento de la Iglesia respecto al proyecto que entonces se debatía en la legislatura de la Provincia, conocido como “Muerte digna” (ver Fides 13/7/2007). Dicho Mensaje fue enviado a todos los legisladores provinciales. Sin embargo, según se lee en el comunicado, en ninguno de los Obispados de la región se recibió ningún comentario sobre el mismo y tampoco se recibió ninguna invitación para dialogar sobre tan delicada cuestión.
Recuerdan a continuación la posición de la Iglesia sobre el “encarnizamiento terapéutico” que ya expresaron en el anterior mensaje, recordando que “ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares”. Recuerdan así mismo que “la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado... dejar de hidratar y alimentar a un paciente es, simplemente, condenarlo a muerte por inanición, deshidratación y/o desnutrición”.
Concluyen los Obispos afirmando que la asistencia religiosa “es un derecho y una ayuda valiosa para todo paciente, especialmente en la fase final de la vida, que si es bien recibida, transfigura el dolor mismo en un acto de amor redentor y la muerte en apertura hacia la vida plena y feliz en Dios”. (RG) (Agencia Fides 10/12/2007 Líneas: 32 Palabras: 440)


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