VATICANO - Han sido publicadas las respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe a algunas cuestiones planteadas por la Conferencia Episcopal Estadounidense acerca de la alimentación y la hidratación artificial

sábado, 15 septiembre 2007

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) - Han sido publicadas las respuestas de la Congregación de la Doctrina de la fe a algunas cuestiones planteadas por la Conferencia Episcopal Estadounidense acerca de la alimentación y la hidratación artificial, que fueron presentadas al Santo Padre Benedicto XVI en la Audiencia concedida al Prefecto del Dicasterio, el Card. William Levada. Publicamos a continuación el texto integral.

Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en “estado vegetativo”, a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?
Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.
Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en “estado vegetativo permanente”, pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la consciencia?

Respuesta: No. Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.
Las respuestas van acompañadas de un amplio comentario redactado por la misma Congregación, en el que se expone el Magisterio de la Iglesia en esta materia, partiendo del Discurso del Papa Pio XII a un Congreso de Anestesiología del 24 de noviembre de 1957. Las respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe a estas cuestiones se colocan, pues, en la línea de documentos de la Santa Sede.
“Se afirma, en primer lugar, que la suministración de agua y alimento, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida para los pacientes en “estado vegetativo”... En segundo, lugar se precisa que ese medio ordinario de mantenimiento vital se debe asegurar incluso a los que caen en “estado vegetativo permanente”, porque se trata de personas, con su dignidad humana fundamental. Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales puede que no sean físicamente posibles, entonces ad impossibilia nemo tenetur, aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital. Tampoco se excluye que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado”.
Según el criterio ético general, “la suministración de agua y alimento, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico. Por lo tanto, hay que considerarlo ordinario y proporcionado, incluso cuando el “estado vegetativo” se prolongue”. (S.L.) (Agencia Fides 15/9/2007; líneas 50, palabras 609)


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