VATICANO - Publicada la instrucción "sobre los criterios de discernimiento vocacional concernientes a las personas con tendencias homosexuales en vista a su admisión en el seminario y a las Ordenes Sagradas"

miércoles, 30 noviembre 2005

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) - Se ha publicado el 29 de noviembre la instrucción "acerca de los criterios de discernimiento vocacional concernientes a las personas con tendencias homosexuales en vista a su admisión en el seminario y a las Ordenes Sagrados", que lleva la fecha del 4 de noviembre, memoria de San Carlos Borromeo, Patrón de los Seminarios. El Documento está firmado por el Cardenal Zenon Grocholewski, Prefecto de la Congregación para la educación Católica, y el arzobispo J. Michael Miller, C.S.B, Secretario de la misma Congregación. "El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en fecha 31 de agosto de 2005, aprobó la presente Instrucción y ordenó su publicación"
Articulada en una introducción, tres capítulos y una conclusión, la breve Instrucción subraya que "no pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular, que las circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no al Seminario y a las Ordenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas".
En el primer capítulo, titulado "Madurez afectiva y paternidad espiritual", se recuerda que "el sacerdote representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia. A causa de esta configuración con Cristo, toda la vida del ministro sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral. El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva" que "le capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada".
Sobre el tema "Homosexualidad y el ministerio ordenado” se detiene el segundo capítulo recordando los diversos documentos del Magisterio que distinguen entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales. Los "actos" son presentados como pecados graves, "intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden ser aprobados en ningún caso". Las "tendencias" homosexuales profundamente arraigadas, "son también objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Estas personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará todo signo de discriminación injusta".
A la luz de esta enseñanza, la instrucción "cree necesario afirmar claramente que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Ordenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la llamada cultura gay… Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, éstas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal".
El último capítulo se detiene sobre el "discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia" y destaca los dos aspectos indisociables en toda vocación sacerdotal: "el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre". "El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario, acompañarlo durante los años de la formación y llamarlo a las Ordenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas".
En la conclusión se corrobora la necesidad de que "los Obispos, Superiores Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Ordenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la Ordenación". (S.L) (Agencia Fides 30/11/2005, Líneas: 49 Palabras: 641)


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