EUROPA/ESPAÑA - El Tribunal Supremo decide que no existe el derecho a la objeción de conciencia en Educación para la Ciudadania; para los padres objetores “un Gobierno democrático no puede ser insensible ante más de 52 mil objeciones”

jueves, 29 enero 2009

Madrid (Agencia Fides) – El Tribunal Supremo, tras casi tres días de deliberaciones, ha establecido que “no existe el derecho a la objeción de conciencia" a la asignatura de “Educación para la Ciudadanía” por 22 votos a favor y 7 en contra. El TS establece que la materia "no alcanza a lesionar el derecho de los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que deseen". La sentencia, cuyo texto se conocerá en los próximos días, servirá para unificar doctrina y el criterio que establezca deberá ser seguido por todos los tribunales de España.
Para los padres objetores en defensa de su libertad y la de sus hijos el hecho es inaceptable ya que “un Gobierno democrático no puede ser insensible ante esa realidad que ha llevado a presentar más de 52 mil objeciones a Educación para la Ciudadanía y casi 2 000 recursos judiciales”. Las Organizaciones que defienden la objeción de conciencia en torno al conjunto de materias que conforman Educación para la Ciudadanía destacaron que aún faltan muchos datos sobre la sentencia para valorarla en su conjunto y todo hace indicar que será una sentencia compleja y llena de matices, ya que han sido necesarios dos días y medio para llegar a una decisión por parte del Alto Tribunal. Dichas organizaciones no descartaron acciones de cara al futuro, una vez conocida la sentencia en su totalidad, bien ante el Tribunal Constitucional, y si llegase el caso a otras altas instancias internacionales.
La Confederación Católica de Padres de Familia (CONCAPA) ha propuesto a las familias objetoras que sigan defendiendo el derecho constitucional de educar a sus hijos conforme a sus propios criterios y convicciones filosóficas, religiosas y morales, aguardando a conocer la totalidad de la sentencia para decidir posteriores actuaciones.
También Profesionales por la Ética, una de las organizaciones promotoras de la objeción de conciencia a las asignaturas, ante el comunicado del Tribunal Supremo, y a la espera de conocer el contenido de la sentencia ha hecho constar que “la sentencia dictada por el Tribunal Supremo afecta a los casos concretos que han sido parte en el procedimiento; no tiene efecto en otros casos de objetores protegidos por otros pronunciamientos judiciales (sentencias o autos de medidas cautelares)”. Además han anunciado que presentará un recurso de amparo al Constitucional para pedir la suspensión cautelar de la obligatoriedad de cursarla, y también acudirá al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
El Obispo de Palencia Mons. José Ignacio Munilla, apenas conocida la sentencia ha escrito una nota en la que afirma que “cuando un padre discierne en conciencia que su hijo no debe cursar la Educación para la Ciudadanía, toma una decisión que afecta exclusivamente a su familia, sin consecuencias gravosas para terceros. La objeción a la EpC no conlleva que los compañeros del objetor tengan que cargar con sus deberes, como era el caso del servicio militar”. Por ello, denuncia que no se puede admitir “que el principio de objeción de conciencia sea reconocido o rechazado, dependiendo de si la materia de la objeción es considerada políticamente correcta o no”.
Según Mons. Munilla “tiene muy poco sentido el que sea un tribunal quien dirima si los contenidos de la EpC vulneran las convicciones morales de los padres”, pues considera que esta decisión corresponde a los padres. “Si se niega a los padres ese discernimiento, en la práctica no se reconoce el derecho a la objeción de conciencia”. (RG) (Agencia Fides 29/1/2009 Líneas: 43 Palabras: 606)


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