AFRICA/CONGO RD - El proyecto de Constitución sometido a Referéndum - Ficha

jueves, 15 diciembre 2005

Kinshasa (Agencia Fides) - El proyecto de ley electoral que será sometido a la votación de los congoleños con el referéndum del domingo 18 de diciembre consagra el principio según el cual "el pueblo es la fuente exclusiva del poder". El pueblo expresa su voluntad por medio del sufragio universal para la elección del Presidente de la República, de los diputados nacionales, diputados provinciales, consejeros municipales, consejeros de sector y consejeros de localidad. Además está previsto, el sufragio universal indirecto en la elección de los Senadores, Gobernadores y vice-gobernadores de provincia, Consejeros urbanos, Alcaldes y vice alcaldes y jefes de sector.
El proyecto de ley electoral propone que el presidente de la República sea elegido por mayoría en dos turnos. Para el segundo turno, sólo quedarían en competición los dos candidatos con más votos. La explicación dada es que este modo de escrutinio permitirá al futuro presidente de la República ser siempre elegido por una mayoría absoluta de electores y beneficiarse, por consiguiente, de una legitimidad incontestable.
Entre los puntos que han suscitado debates apasionados figuran las opciones de las "listas bloqueadas de los candidatos" y el "voto proporcional”. Una lista bloqueada es la que "el elector no puede modificar". En la práctica, la lista bloqueada confía un gran papel a los partidos y sobre todo a sus presidentes. En la mentalidad congoleña, el elector siempre está contento de haber dado su voto a un candidato de su elección. Pero, a causa de las listas bloqueadas obligatorias, existe el riesgo de que se presenten candidatos desconocidos para la gente en el puesto de otros que dispondrían, por el contrario, de verdaderas bases populares. Es así que la noción de "lista bloqueada" podría institucionalizar la lógica viciosa de los Componentes.
En cuánto al escrutinio legislativo, el sistema de votación adoptado es el proporcional que favorece, ciertamente, la representatividad geográfica, sociológica y política, pero no permite la formación de una mayoría fuerte. La preocupación es la de la representación más fiel a la expresión del cuerpo electoral para satisfacer la exigencia de incluir todas las fuerzas políticas incluidas las menores y respetar la diversidad política del país.
Algunos observadores señalan que este proyecto de Ley electoral tiene gérmenes de exclusión. El artículo 96 del Proyecto de Ley electoral estipula que: el candidato a la elección presidencial debe cumplir las siguientes condiciones: tener calidad de elector y detentar el certificado electoral; presentar una atestación de residencia; poseer nacionalidad congoleña de origen; tener al menos 30 años; gozar plenamente de los derechos civiles y políticos; presentar su candidatura ante la Comisión electoral independiente; estar domiciliado en la República Democrática del Congo desde al menos un año antes de la fecha de las elecciones.
Si este artículo no viene modifica y se adoptado como tal, es un hecho innegable que algunas personalidades políticas que no esconden sus ambiciones de convertirse en Presidente de la República quedaran excluidas de la competición. Se trata, por ejemplo, del presidente nacional del UDPS, Etienne Tshisekedi, que todavía no ha aceptado entrar en el proceso electoral actual. Al contrario, el UDPS y su líder siguen protestando contra el actual proceso electoral, invocando una nueva adecuación política. Al día de hoy, Etienne Tshisekedi y numerosas personalidades de este partido no han sido todavía identificadas ni inscritas en los censos electorales. Conforme al párrafo "a" del artículo 96 de este proyecto de Ley electoral, estos no son ni "electores" ni "elegibles". (L.M) (Agencia Fides 15/12/2005 Líneas: 42 Palabras: 581)


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