VATICANO - La Instrucción “Dignitas personae”: un gran “sí” a la vida humana

viernes, 12 diciembre 2008

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) – La “Dignitas personae”, la Instrucción publicada hoy por la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre algunas cuestiones de bioética –que actualiza el contenido de la Donum Vitae”– expresa un gran “sí” a la vida humana, desde su concepción hasta la muerte natural. La primera parte hace referencia a aspectos antropológicos, teológicos y éticos, mientras que la segunda y tercera parte se refieren a la procreación y a los problemas que salen a la luz con los avances científicos.
En relación con la procreación, se excluyen las técnicas de fecundación artificial heteróloga y homóloga, sustitutivas del acto conyugal; se consideran legítimas “las intervenciones que apuntan a remover obstáculos que se oponen a la fertilidad natural”, si se configuran como terapias”; se expresa el deseo de que, a través de medidas legislativas, se aliente el recurso a la adopción, así como la búsqueda y la inversión destinadas a la prevención de la esterilidad.
Sobre la fecundación in Vitro y la eliminación voluntaria de embriones, se subraya, por una parte, el altísimo número de embriones sacrificados (superior al 80%), y por otro la técnica de la transferencia múltiple de embriones, que tiene como finalidad asegurar, en lo posible, el implante de al menos uno de ellos, previendo que algunos se desechen y se evite un embarazo múltiple: un “tratamiento instrumental de los embriones”. La instrucción considera éticamente inaceptable “la disociación de la procreación de su contexto integralmente personal del acto conyugal” y define “intrínsecamente ilícita la ICSI, la técnica mayormente utilizada desde la perspectiva de la mayor eficacia posible.
La crio-conservación –el congelamiento de embriones en previsión de un segundo ciclo de tratamiento– es considerada “incompatible con el respeto debido a los embriones humanos”. Respecto de estos embriones, así llamados “huérfanos”, la Instrucción define como inaceptables las propuestas de “usar tales embriones para la investigación o destinarlos a usos terapéuticos”, ya que tratan a los embriones como mero “material biológico” y comportan su destrucción; también aquellas de descongelarlos y “sin reactivarlos, utilizarlos para la investigación como si fueran simples cadáveres”; o aquellas de utilizarlos para la “terapia de fertilidad” de parejas infértiles. También la propuesta de la “adopción prenatal” de estos embriones presenta problemas de carácter ético.
Se define como “moralmente inaceptable” el congelamiento de ovocitos, propuesta planteada para evitar los grave problemas éticos que presenta la crio-conservación de embriones humanos. Se define como “aborto intencional selectivo” la reducción embrional, que pretende reducir el número de embriones o fetos presentes en el seno materno mediante su supresión directa. Se define “práctica abortiva precoz” el diagnóstico pre-implantatoria –forma de diagnóstico prenatal ligada a las técnicas de fecundación artificial– “dirigida a una selección cualitativa con la consiguiente destrucción de embriones”.
La Instrucción sitúa el uso de medios de interceptación (técnicas que interceptan al embrión antes de implantarse en el útero materno) y de contra-gestación (que provocan la eliminación del embrión apenas implantado) dentro del “pecado de aborto”.
Respecto de las “nuevas propuestas terapéuticas que comportan la manipulación de embriones o del patrimonio genético humano”, se consideran lícitas las intervenciones a través de técnicas de ingeniería genética sobre las células somáticas (tejidos y órganos del cuerpo) con una finalidad estrictamente terapéutica; se afirma, en cambio, que en el caso de la terapia génica realizada sobre las células madre, en el estado actual de las investigaciones, “no es moralmente admisible intervenir de manera que los potenciales daños que se derivan de ella se difundan a la progenie”. En relación con la hipótesis de finalidades aplicativas de la ingeniería genética diversa a la terapéutica, para manipular, mejorando y potenciando, la dotación genética de los individuos, se sostiene que “en el tentativo de crear un nuevo tipo de hombre se sugiere una dimensión ideológica, según la cual el hombre pretende ocupar el lugar del Creador”.
La clonación es considerada intrínsecamente ilícita, ya que pretende “dar origen a un nuevo ser humano sin conexión con el acto de donación recíproca entre dos cónyuges y sin ligamen alguno con la sexualidad”. Sobre la clonación reproductiva –la que busca arbitrariamente determinar las características genéticas de otra persona– se afirma que representa “una grave ofensa a la dignidad de la persona y a la igualdad fundamental entre los hombres”. Más grave aún es considerada la clonación terapéutica (que busca la creación de embriones con el propósito de destruirlos, aunque se pretenda con ello curar las enfermedades), considerada “incompatible con la dignidad humana”.
Se alienta el apoyo que se puede dar a la investigación en relación con el empleo de células estaminales adultas y se considera lícito el uso de células estaminales que derivan del cordón umbilical al momento del parto y de los tejidos de fetos que han muerto de manera natural. Representa una ofensa a la dignidad del ser humano, a causa de la mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaces de turbar la identidad específica del hombre”, la llamada clonación híbrida, que se obtiene al utilizar ovocitos animales para la reprogramación de núcleos de células somáticas humanas.
Se considera fuente de desorden moral grave la experimentación en embriones y se hace un fuerte llamado a los investigadores a no utilizar “material biológico” de origen ilícito, producido fuera del centro de investigación o que se comercializa. (D.Q.) (Agencia Fides 12/12/2008; líneas 66 palabras 873)


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