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DEFENDAMOS EL DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO
22 de noviembre del 2002
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La Iglesia Católica se encuentra
hondamente preocupada por la aprobación en el Congreso
de la República de algunas normas dentro del proceso de
elaboración del Proyecto de ley de reforma de la Constitución.
Muy especialmente con el Art. 2° inciso 1° cuando se señala
que el ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de
la concepción, a condición de que nazca vivo y las
excepciones que la ley establezca.
El Proyecto remitido por la Conferencia Episcopal Peruana, dice
al respecto lo siguiente:
Art. 2°.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo. El ser humano tiene derecho
a la vida desde el momento de la concepción, instante desde
el cual deriva su dignidad.
El concebido es sujeto de derecho.
El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad
y paternidad.
Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas
legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra
índole, apropiadas para prevenir, eliminar y sancionar
la violencia en el ámbito familiar, especialmente aquello
que afecta a los niños, adolescentes, mujeres y adultos
mayores.
Se prohíbe la pena de muerte.
Este proyecto de texto es importante. Desde el principio del embarazo
pertenece a la vida humana no nacida el derecho a la vida, en
base a su dignidad humana. Resulta absurdo que este derecho del
concebido se condicione a que nazca vivo y que se establezca excepciones.
Nos encontramos en la ineludible obligación de defender
el derecho a la vida humana independientemente de que ya haya
nacido o que nazca vivo por las siguientes consideraciones:
Primero : El ser humano desde el momento de la concepción
viene dotado de una dignidad dispuesta por Dios porque ha sido
creado a su imagen y semejanza, realidad que ninguna persona con
uso de razón puede ignorar.
2. De esa dignidad derivan una serie de derechos naturales que
son intangibles porque resultan indispensables para ser plena
realización como persona humana.
3. Es por eso que la moral, como ciencia reguladora de la conducta
humana constituye una necesidad antropológica de toda persona
porque debe realizarse hasta alcanzar su plenitud, conforme a
la razón y en ejercicio de su libertad. Su realización
constituye así una necesidad, pero que la determinación
queda librada a cada cual.
4. Si libremente decide la no realización moral, entonces
vivirá de espaldas a la razón y de acuerdo únicamente
a sus instintos.
5. Los derechos naturales tienen como punto de partida la vida
del ser humano, porque sin vida no existen derechos, porque el
ser humano es sujeto de derecho.
6. La dignidad con que viene al mundo es un valor humano, espiritual
y moral. De ahí, su primacía, que se comprende a
la luz de los dos grandes pilares sobre los que descansa su plena
significación:
La Creación y la Redención.
Creación: El hombre ha sido creado a imagen y semejanza
de Dios. (Cfr. gn. 1, 26-30).
Redención: Cuando se profundiza en el misterio redentor
de Cristo, su Hijo, que siendo Dios se hizo Hombre, para salvar
a los hombres, incorporándonos a la condición de
hijos de Dios. "Porque tanto amó Dios al mundo (proclama
el Evangelio), que dio a su Hijo único para que todo el
mundo que crea en El no perezca, sino que tenga vida eterna".
(Jn. 3, 16)
7. La concepción que se tenga del ser humano no puede racionalmente
desvincularse de la existencia de Dios y porque el fundamento
de la categoría del hombre, no puede ser el hombre mismo,
sino un Ser anterior y superior a todos los hombres y capaz de
infundir libertad y razón en la materia de que estamos
hechos, y ese SER, principio y fin de todo lo creado es Dios.
8. Desde el punto de vista de la historia y del Derecho, descubrimos
una importante realidad: El hombre es anterior a toda sociedad
y al Estado.
9. El Estado y el Derecho son creación del hombre. Por
eso es que el fin del Estado y de toda sociedad debe estar en
relación con su razón de ser.
La persona humana es un fin en sí mismo.
El fin del Estado es la persona humana.
El fin del Derecho es la persona humana porque regula la conducta
social, para su realización. El objeto del Derecho es la
justicia que es una virtud social moral que coadyuva a esa finalidad.
El Derecho no puede nunca ser contrario a los derechos humanos
porque sería la negación de la justicia.
La justicia es el reflejo de la conciencia y constituye un valor
ético indispensable para dicha realización.
10. La dignidad humana es el valor supremo de todo ordenamiento
jurídico. Es por ello que el Estado, promotor del bien
común no puede en manera alguna afectar ni soslayar dicha
dignidad. El bien común implica el servicio de la persona
humana a través del bien común y por tanto se encuentra
en la ineludible obligación moral de defender, proteger
y promover sus derechos.
11. Cualquier acto del Estado, que a través de sus órganos
públicos desconociera esta dignidad, que es la fuente de
todos sus derechos, sería inicuo e implicaría la
negación del Derecho, porque el Derecho sin justicia no
es derecho.
12. Con el principio del embarazo pertenece a la vida humana no
nacida el derecho a al vida, en base a su dignidad humana.
Así lo señala y reitera la Iglesia Católica
y así también el Tribunal Constitucional Alemán
el 28 de mayo de 1993.
13. El ser humano desde el momento de la concepción está
dotado de dignidad y por eso goza de derechos incondicionales
porque tiene vida humana.
14. La ciencia médica especializada señala que desde
que se produce la fecundación, surge un ser humano. Desde
este momento, merece por tanto, respecto y derecho a la protección
de su vida. Es un ser humano porque tienen vida al que sólo
le falta crecer y desarrollarse. Durante el proceso del embarazo
no se da cambio cualitativo alguno que permita afirmar erróneamente
que primero no existía y después sí.
El cambio cualitativo sólo se da en la fecundación
y es a partir de entonces cuando el nuevo ser en interacción
con la madre, sólo precisa de factores externos para llegar
a su adultez. Desde la fecundación tiene ya su propio "patrimonio
genético" y "sistema inmunológico",
diferentes a los de la madre.
15. Si el derecho a la vida -trátese del nacido como del
que está por nacer- constituye un derecho sagrado porque
proviene de una dignidad que no depende de los hombres ni del
Estado, resulta erróneamente injusto señalar que
el derecho a la vida del concebido se condiciona a que nazca vivo.
El derecho a la vida es actual y no futuro. No puede condicionarse
el derecho a la vida de nadie. Los derechos surgen con la vida
misma no con el nacimiento.
16. Tampoco puede establecerse excepciones respecto del derecho
a la vida que es de valor absoluto. El derecho a la vida tiene
categoría constitucional en nuestro ordenamiento jurídico
y es por eso que se prohíbe la pena de muerte.
17. Por ello, resulta extraño advertir que ésta
disposición prohibitiva de la pena de muerte, no es coherente
con esta excepción legal que comentamos.
Aquí hay un sofisma constitucional si la Constitución
defiende irrestrictamente el derecho a la vida, pero para el caso
del concebido su derecho a la vida no sólo resulta condicionado
sino que admite excepciones.
18. Desde 1991, el aborto ético y el eugenésico
en el Perú se encuentra sancionado en el Código
Penal con una sanción máxima de tres meses de pena
privativa de la libertad (Art. 120 del Código Penal) O
sea que merece el abortista un castigo menor que aquél
que comete un delito de lesiones (Art. 121 del Código Penal)
y nunca, más que una sanción igual a la del hurto
simple. (Art. 185 del Código Penal). O por violación
del secreto de la correspondencia (Art. 171 del Código
Penal).
En el Perú hay una sanción mayor para el que caza
un animal legalmente protegido. No menos de un año (Art.
308 del Código Penal) que para quien mata a un ser humano
concebido.
19. No es lícito moralmente establecer excepciones respecto
del derecho a la vida del concebido porque la vida humana tiene
el mismo valor, tienen la misma dignidad. Nada puede justificar
el aborto manipulado porque es intrínsecamente malo y por
ende reprobable.
20. Haz el bien y evita el mal, señala el más antiguo
precepto moral de la humanidad. Nunca el fin puede justificar
los medios.
21. Si realmente, como creemos todos, queremos un Estado democrático
donde se respeten los derecho humanos de modo absoluto y coherente,
seamos justos, humanicemos al hombre y a nuestra sociedad, respetando
el primer derecho de todo ser humano: la vida sin condicionamientos
ni excepciones.
22. La vida humana es un valor fundamental. Nadie tiene legítimo
poder sobre un don que no le pertenece, como es la vida. Por tanto,
nadie puede quitarse la vida o quitarla, independientemente que
se trate de un nacido o de uno por nacer.
23. Solamente Dios es el Señor de la vida y El honra y
respeta la vida humana exigiendo su respecto. Sólo Él,
es dueño absoluto de esta decisión, en quien "vivimos,
nos movemos y existimos" (Hch. 17, 28) (EV. 47)
24. "La vida, especialmente la humana, pertenece sólo
a Dios: por eso quien atenta contra la vida del hombre, de alguna
manera atenta contra Dios mismo". (Eva)
25. El Derecho en cuanto ordenamiento, está constituido
por el conjunto de normas y de relaciones que organizan los hombres
en comunidad social, pero creemos que debe haber una progresión,
una toma de conciencia de que ese ordenamiento se debe estructurar
y continuamente perfeccionar teniendo presente que es precisamente
la persona humana desde el momento de su existencia, el fundamente
y el fin de la vida social.
26. Hoy se observa en el mundo, lamentablemente, una ruptura entre
libertad y verdad, entre libertad humana y vastedad ontológica
sobre el hombre, entre moral y derecho. Esta ruptura está
llevando el progresivo empobrecimiento ético de las leyes
civiles, y por tanto el empobrecimiento también del valor
pedagógico de esos mismas leyes, y aún a la pérdida
de su legitimidad y de su obligatoriedad moral.
27. Cabe recordar que la Conferencia Episcopal Peruana sobre este
delicado tema emitió un Comunicado con fecha 10 de octubre
último a raíz de haberse aprobado con fecha 03 de
ese mes, por el Congreso de la República un texto Constitucional
que, a la letra dice:
Art. 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 1
Se prohíbe la pena de muerte. Esta prohibido el aborto,
salvo la excepción permitida por la ley.
28. Esta posición asumida por el Congreso es grave. La
inclusión de posibles excepciones legales en el futuro,
constituye un atentado contra la vida, que es el primer derecho
fundamental pues deja a los concebidos sin protección constitucional
y expone a las madres a las consecuencias de participar en el
asesinato de sus propios hijos. Sería la primera vez que
en una Constitución de América Latina, se menciona
que el aborto está permitido.
29. El tema del aborto no es exclusivamente religioso, ni social,
ni político. Es un problema humano. El valor de la vida
trasciende la perspectiva confesional por ser cuestión
de humanidad. Está en juego el hombre mismo.
Resulta absurdo por contradictorio que se prohíbe enfáticamente
la pena de muerte, pero a su vez se abre la posibilidad de legalizar
la muerte de seres inocentes e indefensos al admitir el aborto
por excepción.
30. Hay que recordar que el Estado está en la ineludible
obligación de respetar los acuerdos internacionales suscritos
y ratificados por el Perú. Uno de ellos es la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de
Costa Rica que ordena: "Toda persona tiene derecho a que
se respete su vida". Este derecho estará protegido
por la ley y en general a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
31. El aborto provocado es privación de la vida arbitrariamente.
Conclusión.-
Se debe suprimir la parte del Art. 2° inciso 1° que establece
excepción legal al aborto y volver al texto original del
proyecto, amparando los derechos del no nacido en todo aquello
que le favorece.
Noviembre 2002.
+ Luis Bambarén Gastelumendi, SJ
Obispo de Chimbote
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
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