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Para los más pequeños
LOS NIÑOS TIENEN DERECHOS

Mayo de 2005

Ante el propósito del Gobierno de reformar el Código Civil y permitir la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, diversos profesionales implicados en los derechos, la educación y el desarrollo de los niños manifestamos:

1. La adopción es una forma de filiación que pretende proporcionar a los menores un hogar estable y adecuado para su crecimiento físico, intelectual y moral, un entorno que sustituya, en la medida de los posible, al padre y a la madre biológicos que los niños, por circunstancias ajenas a ellos, han perdido. Por este motivo, las administraciones públicas establecen una serie de requisitos que deben cumplir las familias que van a adoptar a un niño.

2. Nuestra experiencia profesional nos demuestra que los niños, desde los primeros meses de vida, elaboran la figura del padre y de la madre independientemente de que conozcan o no a sus padres biológicos. Así, la figura masculina con la que tienen más relación constituye su referencia de padre, mientras que la mujer que está más cerca del niño constituye, a sus ojos, la figura de la madre.

3. La legislación española establece que el régimen jurídico de la adopción se fundamenta en los principios de integración del niño en una familia y en la primacía del beneficio del menor que va a ser adoptado. Esta norma ratifica otras de carácter general. Así, la Declaración de los Derechos del Niño (1959), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la propia Constitución Española coinciden en afirmar que la legislación hará prevalecer, en cualquier caso, el derecho del niño a desarrollarse física, mental, espiritual, moral y socialmente. Los poderes públicos, por su parte, deben asegurar la protección integral de los hijos (Constitución Española art.39.2).


4. No existen estudios científicos rigurosos sobre las consecuencias que tendría en los niños la adopción por homosexuales. Hay que advertir que la realización de estas investigaciones implicaría que se está empleando a menores de edad como objetos de experimentación sin valorar los riesgos físicos y psíquicos que semejante estudio podría implicar.
5. El rechazo o la prevención respecto a la adopción de niños por parejas de homosexuales ha sido expresado por juristas, médicos, psiquiatras y personalidades públicas. Así lo han hecho miembros cualificados de la Asociación Española de Pediatría, el primer ministro de Australia, John Howard, y líderes socialistas como Juan Carlos Rodríguez Ibarra y Lionel Jospin. Por su parte, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (26-2-2002) dio la razón a la Administración francesa cuando ésta negó la adopción al homosexual Philippe Fretté.

6. Como consecuencia, los profesionales que suscribimos esta declaración afirmamos lo siguiente:

--> LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A POSEER UN REFERENTE MASCULINO Y OTRO FEMENINO. Por ello, rechazamos la legalización de la adopción de menores por parte de parejas homosexuales. Cuando la figura del padre o de la madre esté ausente, deben aclarársele al menor las razones de esta circunstancia, sin confundirle al asumir personas de distinto sexo funciones que no le corresponden.
--> LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A FORMAR PARTE DE UNA FAMILIA SEMEJANTE A LA FAMILIA NATURAL, constituida por un hombre y una mujer, únicos seres que, juntos, tienen capacidad de procrear.
--> LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A CRECER EN UN ENTORNO QUE LES PERMITA EL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD FÍSICA, INTELECTUAL Y MORAL. No existe el derecho del adulto a tener un hijo ni por filiación natural ni por filiación adoptiva.
--> EL NIÑO TIENE DERECHO, IGUALMENTE, A NO SER DISCRIMINADO NI SOMETIDO A EXPERIMENTOS TRAUMÁTICOS y a crecer en las mismas condiciones y con iguales oportunidades que el resto de sus compañeros que tienen un padre y una madre.

ESTA DECLARACIÓN HA SIDO PROMOVIDA Y DIFUNDIDA POR
PROFESIONALES POR LA ÉTICA, Federación Española de Asociaciones
www.profesionalesetica.com
info@profesionalesetica.com
C/ Juan Bravo, 58-60. 28006 MADRID.
Inscrita en la Sección 2ª del Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional F-2264

 
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