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LOS NIÑOS TIENEN DERECHOS
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Mayo de 2005
Ante el propósito del Gobierno de reformar
el Código Civil y permitir la adopción de menores
por parte de parejas del mismo sexo, diversos profesionales implicados
en los derechos, la educación y el desarrollo de los niños
manifestamos:
1. La adopción es una forma de filiación que pretende
proporcionar a los menores un hogar estable y adecuado para su crecimiento
físico, intelectual y moral, un entorno que sustituya, en
la medida de los posible, al padre y a la madre biológicos
que los niños, por circunstancias ajenas a ellos, han perdido.
Por este motivo, las administraciones públicas establecen
una serie de requisitos que deben cumplir las familias que van a
adoptar a un niño.
2. Nuestra experiencia profesional nos demuestra que los niños,
desde los primeros meses de vida, elaboran la figura del padre y
de la madre independientemente de que conozcan o no a sus padres
biológicos. Así, la figura masculina con la que tienen
más relación constituye su referencia de padre, mientras
que la mujer que está más cerca del niño constituye,
a sus ojos, la figura de la madre.
3. La legislación española establece que el régimen
jurídico de la adopción se fundamenta en los principios
de integración del niño en una familia y en la primacía
del beneficio del menor que va a ser adoptado. Esta norma ratifica
otras de carácter general. Así, la Declaración
de los Derechos del Niño (1959), la Convención sobre
los Derechos del Niño (1989) y la propia Constitución
Española coinciden en afirmar que la legislación hará
prevalecer, en cualquier caso, el derecho del niño a desarrollarse
física, mental, espiritual, moral y socialmente. Los poderes
públicos, por su parte, deben asegurar la protección
integral de los hijos (Constitución Española art.39.2).
4. No existen estudios científicos rigurosos sobre las consecuencias
que tendría en los niños la adopción por homosexuales.
Hay que advertir que la realización de estas investigaciones
implicaría que se está empleando a menores de edad
como objetos de experimentación sin valorar los riesgos físicos
y psíquicos que semejante estudio podría implicar.
5. El rechazo o la prevención respecto a la adopción
de niños por parejas de homosexuales ha sido expresado por
juristas, médicos, psiquiatras y personalidades públicas.
Así lo han hecho miembros cualificados de la Asociación
Española de Pediatría, el primer ministro de Australia,
John Howard, y líderes socialistas como Juan Carlos Rodríguez
Ibarra y Lionel Jospin. Por su parte, la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (26-2-2002) dio la razón a la
Administración francesa cuando ésta negó la
adopción al homosexual Philippe Fretté.
6. Como consecuencia, los profesionales que suscribimos esta declaración
afirmamos lo siguiente:
--> LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A POSEER UN REFERENTE MASCULINO
Y OTRO FEMENINO. Por ello, rechazamos la legalización de
la adopción de menores por parte de parejas homosexuales.
Cuando la figura del padre o de la madre esté ausente, deben
aclarársele al menor las razones de esta circunstancia, sin
confundirle al asumir personas de distinto sexo funciones que no
le corresponden.
--> LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A FORMAR PARTE DE UNA FAMILIA
SEMEJANTE A LA FAMILIA NATURAL, constituida por un hombre y una
mujer, únicos seres que, juntos, tienen capacidad de procrear.
--> LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A CRECER EN UN ENTORNO QUE
LES PERMITA EL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD FÍSICA, INTELECTUAL
Y MORAL. No existe el derecho del adulto a tener un hijo ni por
filiación natural ni por filiación adoptiva.
--> EL NIÑO TIENE DERECHO, IGUALMENTE, A NO SER DISCRIMINADO
NI SOMETIDO A EXPERIMENTOS TRAUMÁTICOS y a crecer en las
mismas condiciones y con iguales oportunidades que el resto de sus
compañeros que tienen un padre y una madre.
ESTA DECLARACIÓN HA SIDO PROMOVIDA Y DIFUNDIDA POR
PROFESIONALES POR LA ÉTICA, Federación Española
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