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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO
LEGAL
DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES
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INTRODUCCIÓN
1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios
competentes de la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones
cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto,
de un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos
Países donde no es relevante desde el punto de vista del
ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante
en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene
la intención de conceder reconocimiento legal a las uniones
homosexuales, que, en algunos casos, incluye también la
habilitación para la adopción de hijos. Las presentes
Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino
que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema
y presentar algunas argumentaciones de carácter racional,
útiles para la elaboración de pronunciamientos más
específicos por parte de los Obispos, según las
situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo,
para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento
de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución
es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen también
como fin iluminar la actividad de los políticos católicos,
a quienes se indican las líneas de conducta coherentes
con la conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos
de ley concernientes a este problema.(2) Puesto que es una materia
que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones
se proponen no solamente a los creyentes sino también a
todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa
del bien común de la sociedad.
I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES
DEL MATRIMONIO
2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la
complementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en
evidencia por la recta razón y reconocida como tal por
todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio no es una
unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado
por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades
esenciales y finalidades.(3) Ninguna ideología puede cancelar
del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en
realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto,
que por medio de la recíproca donación personal,
propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus
personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar
con Dios en la generación y educación de nuevas
vidas.
3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por
la Revelación contenida en las narraciones bíblicas
de la creación, expresión también de la sabiduría
humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza
misma. Según el libro del Génesis, tres son los
datos fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio.
En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado «
varón y hembra » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer
son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón
y hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera
biológica y, por el otro, ha sido elevada en la criatura
humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu.
El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador
como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión
de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. «
Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá
a su mujer, y se harán una sola carne » (Gn 2, 24).
En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y
la mujer una participación especial en su obra creadora.
Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: «
Sed fecundos y multiplicaos » (Gn 1, 28). En el designio
del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen,
por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del
matrimonio.
Además, la unión matrimonial entre el hombre y
la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento.
La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo
eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32).
Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir
el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre
el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc
10, 6-9).
4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer
analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales
y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio
es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan
con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, «
cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera
complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación
en ningún caso ».(4)
En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales « están
condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor
6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir
que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente
responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales
son intrínsecamente desordenados ».(5) El mismo juicio
moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de
los primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado
por la Tradición católica.
Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia,
los hombres y mujeres con tendencias homosexuales « deben
ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará,
respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta
».(7) Tales personas están llamadas, como los demás
cristianos, a vivir la castidad.(8) Pero la inclinación
homosexual es « objetivamente desordenada »,(9) y
las prácticas homosexuales « son pecados gravemente
contrarios a la castidad ».(10)
II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales,
las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se
limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones
promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto
de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación
de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos
favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales
al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento
de la capacidad jurídica a la adopción de hijos.
Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de
hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente
conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario
discernir correctamente los diversos aspectos del problema. La
conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de
la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación
de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación
de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones
discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo,
el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico
que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter
inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad
de contener el fenómeno dentro de límites que no
pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y,
sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción
errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría
indefensas y contribuiría, además, a la difusión
del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia,
quieren proceder a la legitimación de derechos específicos
para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar
que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación
o legalización.
Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la
equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso
a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma
clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación
formal a la promulgación o aplicación de leyes tan
gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la
cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia
cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de
conciencia.
III. ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO
LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
6. La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad
de oponerse a las instancias que buscan la legalización
de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas
específicas, que son de diferentes órdenes.
De orden racional
La función de la ley civil es ciertamente más limitada
que la de la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar
en contradicción con la recta razón sin perder la
fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta por los
hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la
ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta
los derechos inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones
favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta
razón porque confieren garantías jurídicas
análogas a las de la institución matrimonial a la
unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores
en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar
al deber de promover y tutelar una institución esencial
para el bien común como es el matrimonio.
Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien
común una ley que no impone ningún comportamiento
en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de
hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie.
En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia
entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y
el mismo como comportamiento público, legalmente previsto,
aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento
jurídico. El segundo fenómeno no sólo es
más grave sino también de alcance más vasto
y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias
al bien común de toda la organización social. Las
leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre
en sociedad, para bien o para mal. Ellas « desempeñan
un papel muy importante y a veces determinante en la promoción
de una mentalidad y de unas costumbres ».(14) Las formas
de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran
externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las
nuevas generaciones la comprensión y la valoración
de los comportamientos. La legalización de las uniones
homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el
obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales
fundamentales y la desvalorización de la institución
matrimonial.
De orden biológico y antropológico
7. En las uniones homosexuales están completamente ausentes
los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio
y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento
legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones
de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia
de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos
a disposición por los recientes descubrimientos en el campo
de la fecundación artificial, además de implicar
graves faltas de respeto a la dignidad humana,(15) no cambiaría
en absoluto su carácter inadecuado.
En las uniones homosexuales está además completamente
ausente la dimensión conyugal, que representa la forma
humana y ordenada de las relaciones sexuales. Éstas, en
efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la
ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a
la transmisión de la vida.
Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad
sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños
eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les
falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración
de niños en las uniones homosexuales a través de
la adopción significa someterlos de hecho a violencias
de distintos órdenes, aprovechándose de la débil
condición de los pequeños, para introducirlos en
ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente
tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría
en abierta contradicción con el principio, reconocido también
por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos
del Niño, según el cual el interés superior
que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte
más débil e indefensa.
De orden social
8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre
el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal
de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio,
que se convierte en una institución que, en su esencia
legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores
ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa
y educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre
dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como
uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría
un cambio radical, con grave detrimento del bien común.
Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico
análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa
arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios
deberes.
Para sostener la legalización de las uniones homosexuales
no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación
de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien
un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente
inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No atribuir
el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de
vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia,
sino que, por el contrario, es requerido por ésta.
Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede
ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda
desarrollar libremente actividades de su interés y que
tales actividades entren genéricamente en los derechos
civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades
que no representan una contribución significativa o positiva
para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir
del estado un reconocimiento legal específico y cualificado.
Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico
remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen
un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario,
hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas
para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si
aumentase su incidencia efectiva en el tejido social.
De orden jurídico
9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar
el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente
interés público, el derecho civil les confiere un
reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el
contrario, no exigen una específica atención por
parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho
papel para el bien común.
Es falso el argumento según el cual la legalización
de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar
que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual,
pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que
tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos
los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía
privada, pueden siempre recurrir al derecho común para
obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés
recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia
sacrificar el bien común y el derecho de la familia con
el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por
vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.(17)
IV. COMPORTAMIENTO DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS
ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES
A LAS UNIONES HOMOSEXUALES
10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al
reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos
católicos lo están en modo especial, según
la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley a
favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las
siguientes indicaciones éticas.
En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por
primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización
de las uniones homosexuales, el parlamentario católico
tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su
desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio
del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común
de la sociedad es un acto gravemente inmoral.
En caso de que el parlamentario católico se encuentre
en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales,
debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando
pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir
con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible
abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico,
recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium
Vitæ, « puede lícitamente ofrecer su apoyo
a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley
y disminuir así los efectos negativos en el ámbito
de la cultura y de la moralidad pública », con la
condición de que sea « clara y notoria a todos »
su « personal absoluta oposición » a leyes
semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.(18)
Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva
pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable;
se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber
moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando
la abrogación total no es por el momento posible.
CONCLUSIÓN
11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas
homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación
del comportamiento homosexual ni a la legalización de las
uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes
reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial
como base de la familia, célula primaria de la sociedad.
Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al
matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento
desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino
también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al
patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar
de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda
la sociedad.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida
al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las presentes Consideraciones,
decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado
su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga
y Compañeros, mártires.
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
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(1) Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión del
rezo del Angelus, 20 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1994;
Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria del Pontificio
Consejo para la Familia, 24 de marzo de 1999; Catecismo de la
Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana,
29 de diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986; Algunas
consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley
sobre la no discriminación de las personas homosexuales,
24 de julio de 1992; Pontificio Consejo para la Familia, Carta
a los Presidentes de las Conferencias Episcopales de Europa sobre
la resolución del Parlamento Europeo en relación
a las parejas de homosexuales, 25 de marzo de 1994; Familia, matrimonio
y « uniones de hecho », 26 de julio de 2000, n. 23.
(2) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal
sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta
de los católicos en la vida política, 24 de noviembre
de 2002, n. 4.
(3) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium
et spes, n. 48.
(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
(5) Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.
(6) Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V,
3; S. Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras,
Súplica por los cristianos, 34.
(7) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral
a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral
a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.
(9) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.
(10) Cf. Ibid., n. 2396.
(11) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 71.
(12) Cf. ibid., n. 72.
(13) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ,
I-II, p. 95, a. 2.
(14) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 90.
(15) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, 22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.
(16) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ,
II-II, p. 63, a.1, c.
(17) No hay que olvidar que subsiste siempre « el peligro
de que una legislación que haga de la homosexualidad una
base para poseer derechos pueda estimular de hecho a una persona
con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad, o incluso
a buscar un partner con el objeto de aprovecharse de las disposiciones
de la ley » (Congregación para la Doctrina de la
Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas
de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales,
24 de julio de 1992, n. 14).
(18) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 73. |