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ADMISION AL SACERDOCIO Y HOMOSEXUALIDAD
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"Instrucción sobre los criterios
de discernimiento vocacional en relación con las personas
de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario
y a las Ordenes Sagradas".
INTRODUCCION
"En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano
II y, en particular, con el decreto "Optatam totius" sobre
la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación
Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover
la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes,
ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus
aspectos. El Sínodo de los Obispos de 1990 también
reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en
las circunstancias actuales. (...) Como fruto de este Sínodo,
Juan Pablo II publicó la Exhortación apostólica
post- sinodal "Pastores dabo vobis".
"La presente Instrucción no pretende tratar todas las
cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento
a lo largo del período formativo. Contiene únicamente
normas acerca de una cuestión particular, que las circunstancias
actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión
o no al Seminario y a las Òrdenes Sagradas de candidatos
con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
1. MADUREZ AFECTIVA Y PATERNIDAD ESPIRITUAL
"Según la constante Tradición de la Iglesia,
recibe válidamente la sagrada Ordenación exclusivamente
el bautizado de sexo masculino. A través del sacramento del
Orden (...), el sacerdote representa sacramentalmente a Cristo Cabeza,
Pastor y Esposo de la Iglesia. A causa de esta configuración
con Cristo, toda la vida del ministro sagrado debe estar animada
por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica
caridad pastoral.
"El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar
la madurez afectiva" que "le capacitará para situarse
en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando
en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en
relación con la comunidad eclesial que le será confiada".
2. LA HOMOSEXUALIDAD Y EL MINISTERIO ORDENADO
"El Catecismo de la Iglesia Católica distingue entre
los actos homosexuales y las tendencias homosexuales. Respecto a
los actos, enseña que en la Sagrada Escritura son presentados
como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre
intrínsecamente inmorales y contrarios a ley natural. Por
tanto, no pueden ser aprobados en ningún caso".
"Por lo que se refiere a las tendencias homosexuales profundamente
arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres
y mujeres, son también objetivamente desordenadas y con frecuencia
constituyen, también para ellos, una prueba. Estas personas
deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se
evitará todo signo de discriminación injusta".
"A la luz de estas enseñanzas, este Dicasterio, de
acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, cree necesario afirmar claramente que la Iglesia,
respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede
admitir al Seminario y a las Òrdenes Sagradas a quienes practican
la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente
arraigadas o sostienen la llamada cultura gay".
"De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias
negativas que pueden derivar de la Ordenación de personas
con tendencias homosexuales profundamente arraigadas".
"Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que
fuesen sólo la expresión de un problema transitorio,
como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada,
éstas deberán ser claramente superadas al menos tres
años antes de la Ordenación diaconal".
3. EL DISCERNIMIENTO DE LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS
POR PARTE DE LA IGLESIA
"El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente
y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete
a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios
para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo,
discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario, acompañarlo
durante los años de la formación y llamarlo a las
Òrdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas".
"La formación del futuro sacerdote debe integrar, en
una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación:
humana, espiritual, intelectual y pastoral . En este contexto, es
necesario resaltar la particular importancia de la formación
humana, base necesaria de toda la formación".
"Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha
confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o
el Superior Mayor, antes de admitir al candidato a la Ordenación,
deben llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes.
En caso de seria duda a este respecto, no debe admitirlo a la Ordenación".
"Es también un grave deber del rector y de los demás
formadores del Seminario el discernimiento de la vocación
y de la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación,
el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas
por la Iglesia".
El director espiritual, "aunque está vinculado por
el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno. En los
coloquios con el candidato, debe recordarle de modo muy particular
las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y la madurez
afectiva específica del sacerdote, así como ayudarlo
a discernir si posee las cualidades necesarias. Tiene la obligación
de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse
de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles
con el sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o
presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director
espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadirlo,
en conciencia, de proceder a la Ordenación".
"Ciertamente, el candidato mismo es el primer responsable
de la propia formación. (...) Sería gravemente deshonesto
que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder,
a pesar de todo, a la Ordenación. Una disposición
con tanta falta de rectitud no corresponde al espíritu de
verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la
personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo
y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal".
CONCLUSION
"Esta Congregación reafirma la necesidad de que los
Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables implicados
realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos
a las Òrdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario
hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la
luz de un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía
con las enseñanzas de la Iglesia".
"Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores
Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean
observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para
garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos, verdaderos
pastores según el corazón de Cristo".
CIC/SACERDOCIO PERSONAS HOMOSEXUALES/... VIS 051129 (1100)
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