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Cuidad del Vaticano (Agencia Fides)- Hace veinte años,
el 25 de enero de 1983, fue promulgado el Nuevo Código
de Derecho Canónico. En la audiencia de la Jornada Académica
conmemorativa, el 24 de enero pasado, el Santo Padre destacó
a los participantes: "En estos veinte años se ha podido
constatar hasta que punto la Iglesia tenía necesidad del
nuevo Código. Felizmente, las voces de impugnación
del derecho están ya superadas. Sin embargo, sería
ingenuo ignorar cuanto queda por hacer para consolidar, en las
presentes circunstancias históricas, una verdadera cultura
jurídico-canónica y una praxis eclesial atenta a
la intrínseca dimensión pastoral de las leyes de
la Iglesia". En la entrevista concedida a la Agencia Fides,
el Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos,
el Arzobispo Julián Herranz, resalta con claridad la importancia
del Código para la vida de la Iglesia, evidenciando las
formas de colaboración de los fieles laicos y especialmente
las normas sobre las Misiones.
¿Qué importancia ha tenido la promulgación
del actual Código de Derecho Canónico para la vida
eclesial?
En el acto de promulgación del nuevo Código,
el Papa Juan Pablo II dijo que era el fruto de una gran esfuerzo
de traducción en lenguaje canonístico de la doctrina
del Concilio Vaticano II. El Beato Juan XXIII, en efecto, al anunciar
la convocatoria del Concilio Vaticano II, quiso también
la reforma del Código de Derecho Canónico como "coronamiento
del Concilio". Y hoy, veinte años después,
el Código ha demostrado ser un instrumento validísimo
tanto para el gobierno de la Iglesia como para promover una más
amplia participación de los fieles laicos en la misión
de la Iglesia, según su propia condición personal.
También, gracias a la promulgación del Código
de 1983 y a la vigorosa renovación de la ciencia canónica,
se ha superado ya el antijuridismo del pos-Concilio, se espera
por consiguiente, que se tenga más cuidado en preparar
a los ministros sagrados en el debido conocimiento de las leyes
de la Iglesia.
Querría subrayar, por otro lado, que no sólo el
nuevo Código de la Iglesia latina, sino todo el Corpus
Iuris Canonici refleja plenamente, tanto en los principios básicos
como en la misma formulación de las normas, la naturaleza
propia del Pueblo de Dios, del Cuerpo Místico de Cristo,
"comunión espiritual" de fe, esperanza y amor
y, simultáneamente, unión visible, sociedad dotada
de organismos jerárquicos (cfr. Lumen Gentium, 8). Es propiamente,
la absoluta inseparabilidad de estas dos realidades- carismática
e institucional- la que asegura al Derecho Canónico y a
la Ley eclesiástica la propia específica juridicidad,
la propia identidad y finalidad.
Uno de los puntos mas discutidos durante el Concilio Vaticano
II fue el referente a la participación de los laicos en
la misión de la Iglesia. ¿Qué novedades ha
aportado el Código en este campo? ¿El Código
ha respondido adecuadamente a las expectativas Conciliares y a
las necesidades de la Iglesia frente a los desafíos del
tercer milenio?
La llamada universal a la santidad y al apostolado, proclamado
en el capítulo V de la Constitución dogmática
Lumen Gentium, ha constituido un punto fundamental del Concilio
Vaticano II y adquiere un particular relieve respecto a los fieles
laicos porque pone de manifiesto que también ellos están
llamados a ser santos y a difundir el Evangelio. No es, por tanto,
sorprendente, que el Código de Derecho Canónico
haya introducido dos nuevos títulos con 24 cánones
que establecen, con fuerza y claridad, los derechos y deberes
de todos los fieles así como los derechos y deberes específicos
de los fieles laicos.
Se trata de una amplia normativa que respeta y tutela su legítima
libertad de acción, de acuerdo con su responsabilidad personal,
que ejercitan por vocación propia en el "buscar el
Reino de Dios tratando las cosa temporales y ordenándolas
según Dios" (cfr Lumen Gentium, 31), en la vida y
actividad de cada día, en la familia, en el trabajo, en
las obligaciones sociales y políticas etc
Se puede
comprender bien cuanto puede contribuir el nuevo Código
de Derecho Canónico- si sus normas vienen bien conocidas
y aplicadas- a las necesidades misioneras de la Iglesia frente
a los retos del nuevo Milenio.
Pero, además de este papel propio de los laicos en
la evangelización de las realidades temporales, ¿la
nueva legislación canónica abre otras posibilidades
de participación en la vida de la Iglesia? ¿Cuáles
podrían ser los campos de acción de los fieles laicos
dentro de las estructuras eclesiásticas?
El Código y otras normas sucesivas universales han
abierto nuevas perspectivas de participación de los fieles
laicos, también a nivel de colaboración en el gobierno
de la Iglesia (can 129, §2). Pueden, por tanto, asistir a
los Pastores como expertos y consejeros, también en los
consejos pastorales (can.228 § 2), pero también desempeñando
oficios eclesiásticos (§ 1), como por ejemplo: ecónomo
diocesano (can. 494), administrador de bienes (can. 1282), juez
del tribunal eclesiástico (cann. 1421, § 2 y 1428),
defensor del vínculo y promotor de justicia (can. 1434),
y otros. Por cuanto concierne a la función de enseñar,
hecha salva la reserva de la homilía a los ministros ordinarios,
muy variadas son las posibilidades de servicio de la Palabra de
los fieles en la Iglesia, sin excluir la docencia de las Ciencias
Sagradas (can 229, § 3), también en las Facultades
eclesiásticas. Pueden, después desarrollar innumerables
funciones en la vida parroquial y en los puestos misioneros, como
por ejemplo, la de acólitos y lectores, de cantores y directores
de coro, de catequistas, de guías de reuniones de oración,
de asistencia a los pobres y enfermos y tantas otras actividades.
A este respecto basta pensar en la importancia del estupendo servicio
desarrollado por los catequistas de las zonas misioneras, en la
transmisión de la fe: en Africa son más de 50.000.
Hay después situaciones de particulares necesidades, sobre
todo por la escasez de ministros ordinarios, en las cuales, además
de aquello que es proprio de su específica vocación,
los fieles laicos ejercitan algunas funciones de carácter
supletorio. En tales circunstancias, ellos pueden ser nombrados,
por ejemplo, ministros extraordinarios del Bautismo (can.861,
§ 1), de la Comunión y de la Exposición- no
de la bendición- del Santísimo Sacramento (cann.
910, § 2 y 943), delegados para asistir a los matrimonios
(can. 1112), como pueden también administrar algunos sacramentos
(can. 1168).
Obviamente la normativa canónica tiene en cuenta las diferencias
esenciales, y no sólo de grado, entre el sacerdocio común
y el sacerdocio ministerial. Es bien apuntado, de hecho, que sólo
el sacramento del Orden atribuye al ministro ordenado una peculiar
participación en el oficio de Cristo, cabeza y pastor,
y en su sacerdocio eterno. Por consiguiente, "los varios
ministerios, oficios y funciones que los fieles pueden legítimanente
desarrollar en la liturgia, en la transmisión de la fe
y en las estructuras pastorales de la Iglesia, deberán
ser ejercitadas de acuerdo con su específica vocación
laical, diversa de la de los ministros sagrados" (Christifideles
laici, 23). La correcta aplicación de las normativas canónicas,
por tanto, ayuda a todos los fieles, laicos y pastores a vivir
con fidelidad la propia vocación al servicio de la única
misión de la Iglesia.
Además de la participación de los fieles laicos
en la misión de la Iglesia ¿qué otras dimensiones
misioneras significativas están presentes en el Código
de Derecho Canónico?
Como se sabe, el Código contiene también las
normas sobre las Misiones. Se puede indicar, en primer lugar,
el can. 781- inspirado en el n. 35 del Decreto Ad Gentes del Concilio
Vaticano II-, que se refiere a la obligación de todos los
fieles, conscientes de su responsabilidad de asumir la parte propia
en la obra misionera: el can. 782 obliga a todo Obispo a tener
una peculiar solicitud por las misiones, especialmente suscitando,
favoreciendo y sosteniendo iniciativas misioneras. Y en el can.
783 se trata también de la especial obligación misionera
de los religiosos. De hecho, es característica de las misiones
tener necesidad de la ayuda de otras Iglesia- especialmente con
el envío de evangelizadores- para anunciar a Jesucristo
a la gente allí donde no se ha hecho todavía o existe
una comunidad cristiana incipiente. Por ello, el "corazón
misionero" que todo católico debe tener, encuentra
también su expresión canónica. Se especifican
después otros detalles como, por ejemplo, en el can. 791
la obligación en la diócesis de promover las vocaciones
misioneras; la designación de un sacerdote para promover
las iniciativas misioneras; o el deber de celebrar cada año
la jornada de las misiones y de aportar anualmente una contribución
para las mismas etc
Es claro, que el misionero y el catequista, figuras esenciales
de las misiones, así como los catecúmenos, sean
reguladas también en los cánones. Además,
como el gobierno pastoral en los territorios de misión
se desarrolla en circunstancias particulares, las normas canónicas
prevén una oportuna adaptación a tales situaciones,
como por ejemplo, la existencia en el Vicariato y en la Prefectura
Apostólica de un Consejo de las Misiones (de los cuales
hay cánones 495 § 2 y 502 § 4), que puede estar
formado por solo tres misioneros, y cumple la función que
en una diócesis tiene el Consejo Presbiteral y el Colegio
de Consultores (M.R.) (Agencia Fides 6/2/2003)
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