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VATICANO- EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO; INSTRUMENTO NECESARIO PARA LA VIDA ECLESIAL A LA LUZ DEL CONCILIO Y PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS LAICOS EN LA MISIÓN DE LA IGLESIA: ENTREVISTA A SU EXC. MONS. J. HERRANZ, PRESIDENTE DEL PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS

Cuidad del Vaticano (Agencia Fides)- Hace veinte años, el 25 de enero de 1983, fue promulgado el Nuevo Código de Derecho Canónico. En la audiencia de la Jornada Académica conmemorativa, el 24 de enero pasado, el Santo Padre destacó a los participantes: "En estos veinte años se ha podido constatar hasta que punto la Iglesia tenía necesidad del nuevo Código. Felizmente, las voces de impugnación del derecho están ya superadas. Sin embargo, sería ingenuo ignorar cuanto queda por hacer para consolidar, en las presentes circunstancias históricas, una verdadera cultura jurídico-canónica y una praxis eclesial atenta a la intrínseca dimensión pastoral de las leyes de la Iglesia". En la entrevista concedida a la Agencia Fides, el Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el Arzobispo Julián Herranz, resalta con claridad la importancia del Código para la vida de la Iglesia, evidenciando las formas de colaboración de los fieles laicos y especialmente las normas sobre las Misiones.

¿Qué importancia ha tenido la promulgación del actual Código de Derecho Canónico para la vida eclesial?
En el acto de promulgación del nuevo Código, el Papa Juan Pablo II dijo que era el fruto de una gran esfuerzo de traducción en lenguaje canonístico de la doctrina del Concilio Vaticano II. El Beato Juan XXIII, en efecto, al anunciar la convocatoria del Concilio Vaticano II, quiso también la reforma del Código de Derecho Canónico como "coronamiento del Concilio". Y hoy, veinte años después, el Código ha demostrado ser un instrumento validísimo tanto para el gobierno de la Iglesia como para promover una más amplia participación de los fieles laicos en la misión de la Iglesia, según su propia condición personal.
También, gracias a la promulgación del Código de 1983 y a la vigorosa renovación de la ciencia canónica, se ha superado ya el antijuridismo del pos-Concilio, se espera por consiguiente, que se tenga más cuidado en preparar a los ministros sagrados en el debido conocimiento de las leyes de la Iglesia.
Querría subrayar, por otro lado, que no sólo el nuevo Código de la Iglesia latina, sino todo el Corpus Iuris Canonici refleja plenamente, tanto en los principios básicos como en la misma formulación de las normas, la naturaleza propia del Pueblo de Dios, del Cuerpo Místico de Cristo, "comunión espiritual" de fe, esperanza y amor y, simultáneamente, unión visible, sociedad dotada de organismos jerárquicos (cfr. Lumen Gentium, 8). Es propiamente, la absoluta inseparabilidad de estas dos realidades- carismática e institucional- la que asegura al Derecho Canónico y a la Ley eclesiástica la propia específica juridicidad, la propia identidad y finalidad.

Uno de los puntos mas discutidos durante el Concilio Vaticano II fue el referente a la participación de los laicos en la misión de la Iglesia. ¿Qué novedades ha aportado el Código en este campo? ¿El Código ha respondido adecuadamente a las expectativas Conciliares y a las necesidades de la Iglesia frente a los desafíos del tercer milenio?
La llamada universal a la santidad y al apostolado, proclamado en el capítulo V de la Constitución dogmática Lumen Gentium, ha constituido un punto fundamental del Concilio Vaticano II y adquiere un particular relieve respecto a los fieles laicos porque pone de manifiesto que también ellos están llamados a ser santos y a difundir el Evangelio. No es, por tanto, sorprendente, que el Código de Derecho Canónico haya introducido dos nuevos títulos con 24 cánones que establecen, con fuerza y claridad, los derechos y deberes de todos los fieles así como los derechos y deberes específicos de los fieles laicos.
Se trata de una amplia normativa que respeta y tutela su legítima libertad de acción, de acuerdo con su responsabilidad personal, que ejercitan por vocación propia en el "buscar el Reino de Dios tratando las cosa temporales y ordenándolas según Dios" (cfr Lumen Gentium, 31), en la vida y actividad de cada día, en la familia, en el trabajo, en las obligaciones sociales y políticas etc…Se puede comprender bien cuanto puede contribuir el nuevo Código de Derecho Canónico- si sus normas vienen bien conocidas y aplicadas- a las necesidades misioneras de la Iglesia frente a los retos del nuevo Milenio.

Pero, además de este papel propio de los laicos en la evangelización de las realidades temporales, ¿la nueva legislación canónica abre otras posibilidades de participación en la vida de la Iglesia? ¿Cuáles podrían ser los campos de acción de los fieles laicos dentro de las estructuras eclesiásticas?
El Código y otras normas sucesivas universales han abierto nuevas perspectivas de participación de los fieles laicos, también a nivel de colaboración en el gobierno de la Iglesia (can 129, §2). Pueden, por tanto, asistir a los Pastores como expertos y consejeros, también en los consejos pastorales (can.228 § 2), pero también desempeñando oficios eclesiásticos (§ 1), como por ejemplo: ecónomo diocesano (can. 494), administrador de bienes (can. 1282), juez del tribunal eclesiástico (cann. 1421, § 2 y 1428), defensor del vínculo y promotor de justicia (can. 1434), y otros. Por cuanto concierne a la función de enseñar, hecha salva la reserva de la homilía a los ministros ordinarios, muy variadas son las posibilidades de servicio de la Palabra de los fieles en la Iglesia, sin excluir la docencia de las Ciencias Sagradas (can 229, § 3), también en las Facultades eclesiásticas. Pueden, después desarrollar innumerables funciones en la vida parroquial y en los puestos misioneros, como por ejemplo, la de acólitos y lectores, de cantores y directores de coro, de catequistas, de guías de reuniones de oración, de asistencia a los pobres y enfermos y tantas otras actividades. A este respecto basta pensar en la importancia del estupendo servicio desarrollado por los catequistas de las zonas misioneras, en la transmisión de la fe: en Africa son más de 50.000.
Hay después situaciones de particulares necesidades, sobre todo por la escasez de ministros ordinarios, en las cuales, además de aquello que es proprio de su específica vocación, los fieles laicos ejercitan algunas funciones de carácter supletorio. En tales circunstancias, ellos pueden ser nombrados, por ejemplo, ministros extraordinarios del Bautismo (can.861, § 1), de la Comunión y de la Exposición- no de la bendición- del Santísimo Sacramento (cann. 910, § 2 y 943), delegados para asistir a los matrimonios (can. 1112), como pueden también administrar algunos sacramentos (can. 1168).
Obviamente la normativa canónica tiene en cuenta las diferencias esenciales, y no sólo de grado, entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial. Es bien apuntado, de hecho, que sólo el sacramento del Orden atribuye al ministro ordenado una peculiar participación en el oficio de Cristo, cabeza y pastor, y en su sacerdocio eterno. Por consiguiente, "los varios ministerios, oficios y funciones que los fieles pueden legítimanente desarrollar en la liturgia, en la transmisión de la fe y en las estructuras pastorales de la Iglesia, deberán ser ejercitadas de acuerdo con su específica vocación laical, diversa de la de los ministros sagrados" (Christifideles laici, 23). La correcta aplicación de las normativas canónicas, por tanto, ayuda a todos los fieles, laicos y pastores a vivir con fidelidad la propia vocación al servicio de la única misión de la Iglesia.

Además de la participación de los fieles laicos en la misión de la Iglesia ¿qué otras dimensiones misioneras significativas están presentes en el Código de Derecho Canónico?
Como se sabe, el Código contiene también las normas sobre las Misiones. Se puede indicar, en primer lugar, el can. 781- inspirado en el n. 35 del Decreto Ad Gentes del Concilio Vaticano II-, que se refiere a la obligación de todos los fieles, conscientes de su responsabilidad de asumir la parte propia en la obra misionera: el can. 782 obliga a todo Obispo a tener una peculiar solicitud por las misiones, especialmente suscitando, favoreciendo y sosteniendo iniciativas misioneras. Y en el can. 783 se trata también de la especial obligación misionera de los religiosos. De hecho, es característica de las misiones tener necesidad de la ayuda de otras Iglesia- especialmente con el envío de evangelizadores- para anunciar a Jesucristo a la gente allí donde no se ha hecho todavía o existe una comunidad cristiana incipiente. Por ello, el "corazón misionero" que todo católico debe tener, encuentra también su expresión canónica. Se especifican después otros detalles como, por ejemplo, en el can. 791 la obligación en la diócesis de promover las vocaciones misioneras; la designación de un sacerdote para promover las iniciativas misioneras; o el deber de celebrar cada año la jornada de las misiones y de aportar anualmente una contribución para las mismas etc…
Es claro, que el misionero y el catequista, figuras esenciales de las misiones, así como los catecúmenos, sean reguladas también en los cánones. Además, como el gobierno pastoral en los territorios de misión se desarrolla en circunstancias particulares, las normas canónicas prevén una oportuna adaptación a tales situaciones, como por ejemplo, la existencia en el Vicariato y en la Prefectura Apostólica de un Consejo de las Misiones (de los cuales hay cánones 495 § 2 y 502 § 4), que puede estar formado por solo tres misioneros, y cumple la función que en una diócesis tiene el Consejo Presbiteral y el Colegio de Consultores (M.R.) (Agencia Fides 6/2/2003)

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