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| Las competencias de la Congregación |
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Según la nueva Constitución Apostólica
Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, "corresponde a la Congregación
dirigir y coordinar en todo el mundo la obra misma de evangelización
de los pueblos y la cooperación misionera, salvo lo establecido
para las Iglesias Orientales" (art. 85). El Dicasterio tiene
además la directa y exclusiva competencia sobre sus territorios,
salvo aquélla de otros Dicasterios en diferentes materias
(cfr. arts. 88, 89). La Congregación erige y divide las circunscripciones
misioneras en sus propios territorios y según la oportunidad.
Gobierna las misiones y examina todas las cuestiones y los informes
enviados por los Obispos Ordinarios y por las Conferencias Episcopales.
Dependen de la Congregación las Sociedades de Vida Apostólica
erigidas en favor de las misiones (art. 90, §2) Una sección
especial de la Congregación administra el proprio patrimonio
y demás bienes destinados a las misiones (art.92). |
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