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| La actividad de la Congregación para la Evangelización
de los Pueblos |
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| Según la nueva Constitución Apostólica
Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, "corresponde a la Congregación
dirigir y coordinar en todo el mundo, la obra de evangelización
de los pueblos y la cooperación misionera, salvo la competencia
de la Congregación para las Iglesias Orientales" (art.
85). El Dicasterio tiene además la directa y exclusiva competencia
sobre sus territorios, salvo la competencia de los otros Dicasterios
en diferentes materias (cfr. arts. 88, 89). La Congregación
erige y divide las circunscripciones misioneras en sus propios territorios
y según la oportunidad. Gobierna las misiones y examina todas
las cuestiones y los informes enviados por los Obispos Ordinarios
y por las Conferencias Episcopales. Dependen de la Congregación
las Sociedades de Vida Apostólica erigidas en favor de las
misiones (art. 90, §; 2). Una sección especial de la
Congregación administra el proprio patrimonio y demás
bienes destinados a las misiones (art.92). |
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