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Octubre 2004 - Octubre 2005

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¿QUÉ SE REQUIERE PARA ACERCARSE CON DIGNIDAD A LA SAGRADA COMUNION?

Para comulgar dignamente son necesarias tres cosas:

Estar en estado de gracia, es decir, sin pecado mortal
Saber a quien recibimos
Ayuno eucarístico de al menos una hora (excepto para el agua y las medicinas).
Los ancianos, enfermos y las personas que les atienden, pueden recibir la santa Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior..

Quien tiene conciencia de estar en pecado mortal ¿puede comulgar después de haber hecho un acto de contrición con el propósito de confesarse después?

Quien tiene conciencia de estar en pecado grave, por muy arrepentido que esté, debe confesarse antes de recibir la Eucaristía, no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

¿Qué pecado comete quien recibe la Eucaristía en pecado mortal?

Quien recibe la Eucaristía en pecado mortal comete un grave sacrilegio, pues profana lo que hay de más sagrado entre nosotros, es decir el Santísimo Cuerpo de Cristo.

¿Quién está en pecado mortal, y no puede pues comulgar, tiene también obligación de asistir a la Misa los días festivos?

La obligación de oír Misa los días festivos es distinto de la comunión. Quien no está en las condiciones adecuadas para poder comulgar si tiene la obligación de oír la Misa y posponer la comunión.

¿Cuándo es obligatoria la comunión?

La comunión es obligatoria una vez año durante el tiempo pascual, y además en peligro de muerte (viático). Quién no haya comulgado dentro del período pascual debe hacerlo lo antes posible.

¿Se puede recibir más veces la comunión eucarística en un día?

Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe.
Se debe administrar el Viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte. Aunque hubieran recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte. Mientras dure el peligro de muerte, es aconsejable administrar la comunión varias veces, en días distintos. No debe retrasarse demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen la cura de almas han de vigilar diligentemente para que los enfermos lo reciban cuando tienen aún pleno uso de sus facultades.

¿Se puede comulgar fuera de la Misa?

Se aconseja encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión dentro de la celebración eucarística; sin embargo, cuando lo pidan con causa justa se les debe administrar la comunión fuera de la Misa, observando los ritos litúrgicos.

¿Puede comulgar un niño en peligro de muerte?

Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción. Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia. Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.


Los divorciado casados civilmente, los excomulgados y los interdictos u otros que perseveran obstinadamente en pecado grave manifiesto, ¿pueden acercarse a la comunión?

No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.
Respecto a los divorciado casados civilmente, "la Iglesia afirma que ellos se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por tanto, no pueden acceder a la Comunión eucarística, mientras persista tal situación". (Catecismo n. 1650)
Esta norma no tiene en absoluto carácter punitivo ni discriminatorio hacia los divorciados casados, sino que más bien expresa una situación objetiva que hace de por si imposible el acceso a la Comunión eucarística: " Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio" (Exh. Apos. Familiaris consortio n.84)
Para los fieles que permanecen en esta situación matrimonial, únicamente tienen acceso a la Comunión eucarística con la absolución sacramental, que suele puede ser concedida a "los que, se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y la fidelidad a Cristo y estén dispuestos sinceramente a una forma de vida de acuerdo con la indisolubilidad del matrimonio. Es importante, en concreto, que cuando el hombre y la mujer, por serios motivos - como por ejemplo, la educación de los hijos - no puedan satisfacer la obligación de la separación, "asuman el compromiso de vivir en continencia, es decir de abstenerse de los actos propios del matrimonio"". En tal caso pueden acceder a la comunión eucarística, salvando sin embargo la obligación de evitar el escándalo.
En esta perspectiva, también, el fiel que convive habitualmente con una persona que no su mujer legítima o el marido legítimo, no puede acceder a la Comunión eucarística.
Esto no significa que la Iglesia no se preocupe de la situación de estos fieles, ella se preocupa de acompañarlos pastoralmente y de invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible. La participación en la vida de la Iglesia no se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la eucaristía. Los fieles que no pueden acceder a la comunión por su situación pueden participar en el sacrificio de Cristo en la Misa, y aunque no puedan recibir la comunión sacramental, pueden unirse a El con la comunión espiritual, la oración, la meditación de la Palabra de Dios, y la participación en las obras de caridad y justicia (Cf Esort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185).


¿POR QUE DEBEMOS PARTECIPAR EN LA SANTA MISA?
Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2177 - 2183


El tercer mandamiento, "Santificarás las fiestas", nos llamar a honrar a Dios con las obras de culto en los días festivos de precepto. Por tanto, no participar en la Misa por culpa propia constituye un pecado grave, un pecado mortal, y para obtener el perdón es necesario acercarse al sacramento de la Confesión.

¿Cuál es la fiesta fundamental para nosotros cristianos?

La fiesta fundamental y primordial para nosotros cristianos es la Pascua de Resurrección, cuya celebración revivimos cada semana el día del Señor, esto es, el domingo.

¿Cuáles son los otros días festivos de precepto además del domingo?

Además del domingo son días de precepto el día de Navidad (25 de diciembre) los Reyes Meagos (1 de enero), la Ascensión y el Corpus Christi, Santa Maria Madre de Dios (1 de enero), la Inmaculada Concepción (8 de diciembre), la Asunción (15 de agosto), San José (19 de marzo), Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio) y por fin el día de Todos los Santos (1 de noviembre) (cfr. Código de Derecho Canónico Can 1246 §1).

¿Qué obra de culto viene prescrita para el domingo y fiestas de precepto?

La Iglesia ha precisado el tercer mandamiento con el precepto en la participación en la Santa misa. Cumple el precepto quien asiste a la Misa, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde (cfr Catecismo de la Iglesia católico n. 2180).

¿Es grave la obligación de participar en la Santa Misa los días festivos?

La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (CIC can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.
" Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares." (CIC Can. 1248§ 2).

¿Se puede sustituir la Misa festiva con otra práctica o con una Misa en un día laborable?
Esto no es posible: sea porque la Misa es el único acto de culto realmente digno de Dios, sea porque eso estaría abiertamente en contra del mandamiento que prescribe santificar la fiesta. La celebración comunitaria de la Eucaristía dominical es además un especial testimonio de pertenencia y fidelidad a Cristo y a su Iglesia. De este modo, los fieles certifican su comunión en la fe y en la caridad. Ellos testimonian al mismo tiempo la santidad de Dios y su esperanza en la salvación. Se refuerzan mutuamente bajo la asistencia del Espíritu Santo.

¿Qué nos prohíbe el tercer mandamiento?
El tercer mandamiento nos prohíbe el trabajo en días festivos. Así como Dios "descansó el séptimo día de su trabajo" (Gen 2,2) así también la vida del hombre sigue un ritmo de trabajo y descanso. La institución del día del Señor contribuye a dar a todos la posibilidad de "gozar del suficiente descanso y tiempo libre que les permita cultivar la vida familiar, cultural, social y religiosa" (Gaudium et spes, 67).
Durante el domingo y los otros días festivos , los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que impidan el culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia y el necesario descanso del espíritu y del cuerpo (Cfr Código de Derecho Canónico, Can. 1247). Las necesidades familiares o una gran utilidad social constituyen justificaciones legítimas respecto al precepto del descanso dominical. Los fieles vigilarán para que justificaciones legítimas no introduzcan hábitos perjudiciales a la religión, a la vida de familia y a la salud.
Santificar los domingos y los días de fiesta exige un esfuerzo común. Cada cristiano debe evitar imponer sin necesidad a otro lo que le impediría guardar el día del Señor. Cuando las costumbres (deportes, restaurantes, etc.) y los compromisos sociales (servicios públicos, etc.) requieren de algunos un trabajo dominical, cada uno tiene la responsabilidad de dedicar un tiempo suficiente al descanso. Los fieles cuidarán con moderación y caridad evitar los excesos y las violencias engendrados a veces por espectáculos multitudinarios. A pesar de las presiones económicas, los poderes públicos deben asegurar a los ciudadanos un tiempo destinado al descanso y al culto divino. Los patronos tienen una obligación análoga con respecto a sus empleados.
En el respeto de la libertad religiosa y del bien común de todos, los cristianos deben esforzarse por obtener el reconocimiento de los domingos y días de fiesta de la Iglesia como días festivos legales. Deben dar a todos un ejemplo público de oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones como una contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana. Si la legislación del país u otras razones obligan a trabajar el domingo, este día debe ser al menos vivido como el día de nuestra liberación que nos hace participar en esta ‘reunión de fiesta’, en esta ‘asamblea de los primogénitos inscritos en los cielos’ (Hb 12, 22-23).

 
 
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