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¿QUÉ SE REQUIERE PARA ACERCARSE
CON DIGNIDAD A LA SAGRADA COMUNION?
Para comulgar dignamente son necesarias tres cosas:
Estar en estado de gracia, es decir, sin pecado mortal
Saber a quien recibimos
Ayuno eucarístico de al menos una hora (excepto para el agua
y las medicinas).
Los ancianos, enfermos y las personas que les atienden, pueden recibir
la santa Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente
anterior..
Quien tiene conciencia de estar en pecado mortal ¿puede
comulgar después de haber hecho un acto de contrición
con el propósito de confesarse después?
Quien tiene conciencia de estar en pecado grave, por muy arrepentido
que esté, debe confesarse antes de recibir la Eucaristía,
no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse;
y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer
un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito
de confesarse cuanto antes.
¿Qué pecado comete quien recibe la Eucaristía
en pecado mortal?
Quien recibe la Eucaristía en pecado mortal comete un grave
sacrilegio, pues profana lo que hay de más sagrado entre
nosotros, es decir el Santísimo Cuerpo de Cristo.
¿Quién está en pecado mortal, y no
puede pues comulgar, tiene también obligación de asistir
a la Misa los días festivos?
La obligación de oír Misa los días festivos
es distinto de la comunión. Quien no está en las condiciones
adecuadas para poder comulgar si tiene la obligación de oír
la Misa y posponer la comunión.
¿Cuándo es obligatoria la comunión?
La comunión es obligatoria una vez año durante el
tiempo pascual, y además en peligro de muerte (viático).
Quién no haya comulgado dentro del período pascual
debe hacerlo lo antes posible.
¿Se puede recibir más veces la comunión
eucarística en un día?
Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede
recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración
eucarística en la que participe.
Se debe administrar el Viático a los fieles que, por cualquier
motivo, se hallen en peligro de muerte. Aunque hubieran recibido
la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable
que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro
de muerte. Mientras dure el peligro de muerte, es aconsejable administrar
la comunión varias veces, en días distintos. No debe
retrasarse demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen
la cura de almas han de vigilar diligentemente para que los enfermos
lo reciban cuando tienen aún pleno uso de sus facultades.
¿Se puede comulgar fuera de la Misa?
Se aconseja encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión
dentro de la celebración eucarística; sin embargo,
cuando lo pidan con causa justa se les debe administrar la comunión
fuera de la Misa, observando los ritos litúrgicos.
¿Puede comulgar un niño en peligro de muerte?
Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía
a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento
y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que
entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y
puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.
Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía
a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces
de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de
recibir la comunión con reverencia. Los padres en primer
lugar, y quienes hacen sus veces, así como también
el párroco, tienen obligación de procurar que los
niños que han llegado al uso de razón se preparen
convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión
sacramental, con este alimento divino; corresponde también
al párroco vigilar para que no reciban la santísima
Eucaristía los niños que aún no hayan llegado
al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.
Los divorciado casados civilmente, los excomulgados y los
interdictos u otros que perseveran obstinadamente en pecado grave
manifiesto, ¿pueden acercarse a la comunión?
No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados
y los que están en entredicho después de la imposición
o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan
en un manifiesto pecado grave.
Respecto a los divorciado casados civilmente, "la Iglesia afirma
que ellos se encuentran en una situación que contradice objetivamente
a la ley de Dios y por tanto, no pueden acceder a la Comunión
eucarística, mientras persista tal situación".
(Catecismo n. 1650)
Esta norma no tiene en absoluto carácter punitivo ni discriminatorio
hacia los divorciados casados, sino que más bien expresa
una situación objetiva que hace de por si imposible el acceso
a la Comunión eucarística: " Son ellos los que
no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de
vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo
y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.
Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas
a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error
y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la
indisolubilidad del matrimonio" (Exh. Apos. Familiaris consortio
n.84)
Para los fieles que permanecen en esta situación matrimonial,
únicamente tienen acceso a la Comunión eucarística
con la absolución sacramental, que suele puede ser concedida
a "los que, se arrepientan de haber violado el signo de la
Alianza y la fidelidad a Cristo y estén dispuestos sinceramente
a una forma de vida de acuerdo con la indisolubilidad del matrimonio.
Es importante, en concreto, que cuando el hombre y la mujer, por
serios motivos - como por ejemplo, la educación de los hijos
- no puedan satisfacer la obligación de la separación,
"asuman el compromiso de vivir en continencia, es decir de
abstenerse de los actos propios del matrimonio"". En tal
caso pueden acceder a la comunión eucarística, salvando
sin embargo la obligación de evitar el escándalo.
En esta perspectiva, también, el fiel que convive habitualmente
con una persona que no su mujer legítima o el marido legítimo,
no puede acceder a la Comunión eucarística.
Esto no significa que la Iglesia no se preocupe de la situación
de estos fieles, ella se preocupa de acompañarlos pastoralmente
y de invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en
que sea compatible. La participación en la vida de la Iglesia
no se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción
de la eucaristía. Los fieles que no pueden acceder a la comunión
por su situación pueden participar en el sacrificio de Cristo
en la Misa, y aunque no puedan recibir la comunión sacramental,
pueden unirse a El con la comunión espiritual, la oración,
la meditación de la Palabra de Dios, y la participación
en las obras de caridad y justicia (Cf Esort. apost. Familiaris
consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185).
¿POR QUE DEBEMOS PARTECIPAR EN LA SANTA MISA?
Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2177 - 2183
El tercer mandamiento, "Santificarás las fiestas",
nos llamar a honrar a Dios con las obras de culto en los días
festivos de precepto. Por tanto, no participar en la Misa por culpa
propia constituye un pecado grave, un pecado mortal, y para obtener
el perdón es necesario acercarse al sacramento de la Confesión.
¿Cuál es la fiesta fundamental para nosotros
cristianos?
La fiesta fundamental y primordial para nosotros cristianos es la
Pascua de Resurrección, cuya celebración revivimos
cada semana el día del Señor, esto es, el domingo.
¿Cuáles son los otros días festivos
de precepto además del domingo?
Además del domingo son días de precepto el día
de Navidad (25 de diciembre) los Reyes Meagos (1 de enero), la Ascensión
y el Corpus Christi, Santa Maria Madre de Dios (1 de enero), la
Inmaculada Concepción (8 de diciembre), la Asunción
(15 de agosto), San José (19 de marzo), Santos Apóstoles
Pedro y Pablo (29 de junio) y por fin el día de Todos los
Santos (1 de noviembre) (cfr. Código de Derecho Canónico
Can 1246 §1).
¿Qué obra de culto viene prescrita para el
domingo y fiestas de precepto?
La Iglesia ha precisado el tercer mandamiento con el precepto en
la participación en la Santa misa. Cumple el precepto quien
asiste a la Misa, dondequiera que se celebre en un rito católico,
tanto el día de la fiesta como el día anterior por
la tarde (cfr Catecismo de la Iglesia católico n. 2180).
¿Es grave la obligación de participar en la
Santa Misa los días festivos?
La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica
cristiana. La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma
toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están
obligados a participar en la Eucaristía los días de
precepto, a no ser que estén excusados por una razón
seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños)
o dispensados por su pastor propio (CIC can. 1245). Los que deliberadamente
faltan a esta obligación cometen un pecado grave.
" Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace
imposible la participación en la celebración eucarística,
se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia
de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial
o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano,
o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente,
en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares." (CIC
Can. 1248§ 2).
¿Se puede sustituir la Misa festiva con otra práctica
o con una Misa en un día laborable?
Esto no es posible: sea porque la Misa es el único acto de
culto realmente digno de Dios, sea porque eso estaría abiertamente
en contra del mandamiento que prescribe santificar la fiesta. La
celebración comunitaria de la Eucaristía dominical
es además un especial testimonio de pertenencia y fidelidad
a Cristo y a su Iglesia. De este modo, los fieles certifican su
comunión en la fe y en la caridad. Ellos testimonian al mismo
tiempo la santidad de Dios y su esperanza en la salvación.
Se refuerzan mutuamente bajo la asistencia del Espíritu Santo.
¿Qué nos prohíbe el tercer mandamiento?
El tercer mandamiento nos prohíbe el trabajo en días
festivos. Así como Dios "descansó el séptimo
día de su trabajo" (Gen 2,2) así también
la vida del hombre sigue un ritmo de trabajo y descanso. La institución
del día del Señor contribuye a dar a todos la posibilidad
de "gozar del suficiente descanso y tiempo libre que les permita
cultivar la vida familiar, cultural, social y religiosa" (Gaudium
et spes, 67).
Durante el domingo y los otros días festivos , los fieles
se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que
impidan el culto a Dios, gozar de la alegría propia del día
del Señor, la práctica de las obras de misericordia
y el necesario descanso del espíritu y del cuerpo (Cfr Código
de Derecho Canónico, Can. 1247). Las necesidades familiares
o una gran utilidad social constituyen justificaciones legítimas
respecto al precepto del descanso dominical. Los fieles vigilarán
para que justificaciones legítimas no introduzcan hábitos
perjudiciales a la religión, a la vida de familia y a la
salud.
Santificar los domingos y los días de fiesta exige un esfuerzo
común. Cada cristiano debe evitar imponer sin necesidad a
otro lo que le impediría guardar el día del Señor.
Cuando las costumbres (deportes, restaurantes, etc.) y los compromisos
sociales (servicios públicos, etc.) requieren de algunos
un trabajo dominical, cada uno tiene la responsabilidad de dedicar
un tiempo suficiente al descanso. Los fieles cuidarán con
moderación y caridad evitar los excesos y las violencias
engendrados a veces por espectáculos multitudinarios. A pesar
de las presiones económicas, los poderes públicos
deben asegurar a los ciudadanos un tiempo destinado al descanso
y al culto divino. Los patronos tienen una obligación análoga
con respecto a sus empleados.
En el respeto de la libertad religiosa y del bien común de
todos, los cristianos deben esforzarse por obtener el reconocimiento
de los domingos y días de fiesta de la Iglesia como días
festivos legales. Deben dar a todos un ejemplo público de
oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones
como una contribución preciosa a la vida espiritual de la
sociedad humana. Si la legislación del país u otras
razones obligan a trabajar el domingo, este día debe ser
al menos vivido como el día de nuestra liberación
que nos hace participar en esta ‘reunión de fiesta’,
en esta ‘asamblea de los primogénitos inscritos en
los cielos’ (Hb 12, 22-23).
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