VATICANO - “LAS PIEDRAS, LOS SONIDOS, LOS COLORES DE LA CASA DE DIOS”, a cargo de Su Exc. Mons. Mauro Piacenza - “La música sacra entre los bienes culturales de la Iglesia” (I)

martes, 11 julio 2006

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) - El Santo Padre Juan Pablo II, de santa memoria, quiso celebrar en el 2003 el centésimo aniversario del Motu propio de San Pío X “Tra le sollecitudini”, que delinea todavía válidamente las características de la música sacra, según la “mens” de la Iglesia católica (Juan Pablo II, Quirógrafo sobre la música sacra “Movido por el vivo deseo”, 23 de noviembre 2003, n 1; cfr. Pío X, Motu proprio sobre la música sacra “Tra le sollecitudini”).
La música sacra se configura esencialmente como parte integrante de la liturgia divina , teniendo como fin “la gloria de Dios y la santificación de los fieles” (Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium, 120). En esto la música sacra se coloca en el álveo de una tradición viva, que hunde sus raíces hasta llegar a las primitivas comunidades cristianas, exhortadas por el apóstol Pablo “a cantar a Dios de corazón y con gratitud salmos, himnos y cánticos inspirados” (Col 3, 16; cfr. Ef 5, 19).
Pero para que la música sacra pueda llamarse de verdad así debe poseer algunas características bien delineadas en los textos del magisterio pontificio. Debe expresar ante todo santidad, poseer el sentido de la oración y constituir tanto un medio de elevación del espíritu a Dios como una ayuda para los fieles en la “participación activa en los sacrosantos misterios y en la oración pública y solemne de la Iglesia” (“Tra le sollecitudine”, Proemio); debe presentar adherencia a los textos bíblicos y eucológicos, consonancia con los tiempos litúrgicos y correspondencia a los gestos y contenidos de una celebración.
Un segundo principio caracterizante debe ser la bondad de las formas, por lo que la música sacra debe ser “ verdadero arte”, adornada por una dignidad y belleza capaz de introducir en los sagrados Misterios. Finalmente - y éste es un punto especialmente delicado - debe saber conjugar a las legítimas exigencias de adaptación y de inculturación - exigidas tanto por la difusión de la Iglesia entre los varios pueblos y culturas, como por la adecuación a los tiempos - el requisito de la universalidad, que se individua cuando una composición es en todo lugar y tiempo percibida como sagrada.
Cuando el magisterio pasa concretamente a ejemplificar qué música satisface a las características anteriormente citadas, se pueden recordar todavía al Papa Pío XII, de venerable memoria, que define el canto gregoriano “patrimonio” de la Iglesia (Carta Encíclica Musicae sacrae disciplina, 25 de diciembre 1955, parte III) y el Concilio Ecuménico Vaticano II que, en armónica continuidad, en la constitución sobre la liturgia afirma que “la Iglesia reconoce el canto gregoriano como canto propio de la liturgia romana” (Sacrosanctum Concilium 116).
Ciertamente se debe considerar, junto al canto gregoriano, también la polifonía sacra y toda aquella inmensa producción de misas, motetes, cantos corales… cuya “sacralidad” es tanto mejor perceptible cuanto más los compositores, además que expertos en el arte musical, estaban “empapados por el sentido del misterio” y eran partícipes de la vida de la Iglesia (Juan Pablo II, Carta a los artistas, 4 de abril 1999, nº 12). Tales composiciones, junto al repertorio propiamente “religioso”, como los oradores, con intentos exquisitamente didácticos o toda aquella producción, a veces de un nivel altísimo, formalmente litúrgica, pero demasiado ligada a postulados estéticos temporales, constituyen uno de los frutos más consistentes del humanismo cristiano y una preciosa contribución de la fe a la cultura del hombre.
Si bien no toda la música religiosa puede ser considerada litúrgica, ésta constituye un patrimonio cultural que está vivo aún hoy, apreciado y que debe ser valorizado plenamente en las oportunas sedes. Si el canto y la música propiamente litúrgicos del pasado deberían ser todavía útilmente ejecutados durante las celebraciones, el resto del repertorio puede encontrar su plena apreciación en oportunas manifestaciones, confiadas a instituciones culturales cuyo fin es la búsqueda, conocimiento y ejecución de la música sacra antigua más conocida y más rara, tanto para la liturgia como, según los casos, para ejecuciones de igual manera espiritualmente fecundas.
Por tanto, se comprende bien la definición de música como “bien cultural” entendido, en primer lugar, como patrimonio a conservar, tutelar, valorizar y promover mientras se deben promover nuevas producciones atentas a cumplir las objetivas características más arriba mencionadas. En este ámbito deben ser alentados los trabajos de catalogación de los fondos musicales manuscritos presentes en muchas bibliotecas y archivos eclesiásticos, su publicación y los estudios de filología musical. En ese sector la Iglesia puede buscar la colaboración con instituciones universitarias y científicas y aprovechar las subvenciones públicas que, en ocasiones se consiguen. + Mauro Piacenza, Presidente de la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, Presidente de la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, Presidente de la Pontificia Comisión de Arqueología Sacra. (Agencia Fides 11/7/2006 Líneas: 62 Palabras: 831)


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