VATICANO - Carta Apostólica del Santo Padre Benedicto XVI, en forma de Motu Proprio, “Summorum Pontificum” sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la Reforma efectuada en 1970

lunes, 9 julio 2007

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) - Se publicó en fecha de 7 de julio del 2007 la Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” del Santo Padre Benedicto XVI con el título “Summorum Pontificum”, sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la Reforma efectuada en 1970.
En el texto, en latín, se recuerda que todos los Sumos Pontífices siempre tuvieron sumo cuidado que la Iglesia de Cristo ofreciera a su Divina Majestad un culto digno, “para alabanza y gloria de Su nombre” y “para la utilidad de toda su Santa Iglesia”. Particularmente se recuerda a San Gregorio Magno “que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes”. Sobresale también la figura de San Pío V que, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, “renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" . Un particular compromiso en el campo de la liturgia se atribuye a Clemente VIII, Urbano VIII, San Pío X, Benedicto XV, Pío XII y el Beato Juan XXIII. Sobre el empuje de la renovación y la necesidad de adaptar los ritos a la necesidad de la época contemporánea generada por el Concilio Vaticano II, el Papa Pablo VI, en 1970 aprobó para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados y en parte renovados. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano.
El Motu Proprio continúa subrayando que “en algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles se adhirieron y siguen adhiriendose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu Proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen". De este modo, el Papa Benedicto XVI "después de la consideración por parte de Juan Pablo II, de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas, decidió publicar el Motu Proprio “Summorum Pontificum” que contiene una serie de disposiciones.
En el primero de los 12 artículos, se afirma: El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.
En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario. A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.
Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo.
En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia”.
En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.
El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas. õ3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Entre las otras disposiciones contenidas en el Motu Propio se subraya que si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5§1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, la cual llama a ofrecer consejo y ayuda y a vigilar sobre la observancia y sobre las aplicaciones de estas disposiciones.(S.L.) (Agencia Fides 9/7/2007: Líneas: 73 Palabras: 1075)


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